{"id":14587,"date":"2024-01-29T19:02:48","date_gmt":"2024-01-29T19:02:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.andacolloconectado.cl\/?p=14587"},"modified":"2024-01-29T19:02:48","modified_gmt":"2024-01-29T19:02:48","slug":"entra-en-vigencia-la-ley-de-conciliacion-de-la-vida-personal-familiar-y-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dev-andacolloconecta.lfi.cl\/index.php\/entra-en-vigencia-la-ley-de-conciliacion-de-la-vida-personal-familiar-y-laboral\/","title":{"rendered":"Entra en vigencia la Ley de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>La normativa incorpora modificaciones al C\u00f3digo del Trabajo, fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres con modalidades de teletrabajo o trabajo h\u00edbrido.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Este lunes entr\u00f3 en vigencia la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, luego de que el 29 de diciembre se haya efectuado su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, tras ser despachada ese mismo mes por el Congreso Nacional y haber sido promulgada por el Presidente de la Rep\u00fablica Gabriel Boric.<\/p>\n<p>Se estima que la nueva legislaci\u00f3n, que modifica el C\u00f3digo del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo y que incorpora medidas de corresponsabilidad, beneficiar\u00e1 a m\u00e1s de 360.000 trabajadores y trabajadoras en atenci\u00f3n a las funciones que desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>Al respecto, la ministra del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Jeannette Jara, enfatiz\u00f3 que \u201cuno de los objetivos centrales de esta ley es incentivar la incorporaci\u00f3n de las mujeres al mercado del trabajo. Debido a la cultura imperante en nuestro pa\u00eds, han sido las mujeres las que hist\u00f3ricamente han asumido las labores de cuidado, postergando as\u00ed sus posibilidades de tener un trabajo formal. As\u00ed, esta ley que hoy entra en vigencia, viene a subsanar esta inequidad de g\u00e9nero que se traduce en que muchas mujeres, teniendo la voluntad de trabajar fuera de casa, no lo han podido hacer, a pesar de sus talentos y capacidades\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, junto con fomentar la formalidad laboral de las mujeres, esta ley tambi\u00e9n beneficiar\u00e1 a las familias de nuestro pa\u00eds, especialmente a esos ni\u00f1os que ahora podr\u00e1n contar con la presencia concreta de sus padres y madres en casa, amparados en las m\u00faltiples medidas de teletrabajo o trabajo h\u00edbrido, sin poner en riesgo sus fuentes laborales. Sin duda que los m\u00faltiples ventajas que contiene esta ley, se ver\u00e1n reflejados en un mercado laboral m\u00e1s din\u00e1mico y, por sobre todo, en una sociedad mucho m\u00e1s amable\u201d, agreg\u00f3 la secretaria de Estado.<\/p>\n<p>En la regi\u00f3n de Coquimbo el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, destac\u00f3 la iniciativa impulsada por el Gobierno y coment\u00f3 que \u201chay se\u00f1alar que esta normativa va en la l\u00ednea del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, por lo que la ley de conciliaci\u00f3n se suma a la legislaci\u00f3n que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para madres, padres y cuidadores de menores de 12 a\u00f1os. As\u00ed, ambas iniciativas buscan potenciar el empleo formal y la corresponsabilidad social que permitan conciliar la vida laboral con la personal y familiar\u201d.<\/p>\n<p><strong>Dictamen de la DT y contenido de la ley<\/strong><\/p>\n<p>La entrada en vigencia de la Ley es acompa\u00f1ada por un dictamen que emiti\u00f3 este mismo lunes la Direcci\u00f3n del Trabajo (ORD 67\/1), con el objetivo de implementar el contenido que incorpora la normativa. La ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.<\/p>\n<p>Quienes pueden acceder ser\u00e1n las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de 14 a\u00f1os, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.<\/p>\n<p>Por otro lado, se incorpora en el T\u00edtulo II del Libro II del C\u00f3digo del Trabajo los siguientes principios:<\/p>\n<ul>\n<li>Parentalidad positiva: Incluye las capacidades pr\u00e1cticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.<\/li>\n<li>Corresponsabilidad Social: Comprende la promoci\u00f3n en la sociedad de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como el de sus progenitores y progenitoras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, se reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de 14 a\u00f1os o un adolescente menor de 18 a\u00f1os con una discapacidad, tendr\u00e1n derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.<\/p>\n<p>De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el per\u00edodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribuci\u00f3n de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.<\/p>\n<p>Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores deber\u00e1n acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del ni\u00f1o o ni\u00f1a; de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situaci\u00f3n de dependencia o severa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa incorpora modificaciones al C\u00f3digo del Trabajo, fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres con modalidades de teletrabajo o trabajo h\u00edbrido. 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